SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO EN PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO EN TIEMPOS DE COVID-19.

SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO EN PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO EN TIEMPOS DE COVID-19.

SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO EN PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO EN TIEMPOS DE COVID-19.

El pasado 23 de diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Mediante el mismo se procede a modificar el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y se acuerda que desde la entrada en vigor de la nueva ley hasta la finalización del estado de alarma, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los cuales se pretenda recuperar la posesión de la vivienda, la persona arrendataria podrá:

  • Instar, de conformidad con lo previsto en el artículo 441, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, ante el Juzgado en que se esté tramitando el procedimiento, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

 

  • Si no estuviese señalada fecha de lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de días para oponerse a la demanda o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

 

  • Estas medidas serán de carácter temporal y dejarán de surtir efecto en cuanto finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es decir, el día 9 de mayo de 2021.

 

Para que opere la mencionada suspensión, la arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en los apartados a) y b) del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020.

Efectuada la petición, se dará traslado a los Servicios Sociales para que emitan un informe en el plazo de diez días.

Después, el Juez a la vista de la documentación presentada y del informe emitido por Servicios Sociales, dictará un auto acordando la suspensión del lanzamiento si considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica.