NUEVO DECRETO-LEY 34/2020 QUE PERMITE LA REBAJA DEL ALQUILER EN CASO DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD


NUEVO DECRETO-LEY 34/2020 QUE PERMITE LA REBAJA DEL ALQUILER EN CASO DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD

El nuevo Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, introduce importantes modificaciones que se deben destaar.

En este sentido, los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 podrán requerir a la propiedad, a través de medio fehaciente una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento previsto se aplicarán las siguientes reglas:

  • En caso de suspensión del desarrollo de la actividad, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse en un cincuenta por ciento respecto de las vigentes mientras dure la medida de suspensión.

 

  • En caso de restricción parcial la renta y otras cantidades debidas deberán reducirse, mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma.

 

Es decir, que, si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.

 

  • La prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento no afecta a la aplicación de las reducciones previstas

 

  • En caso de que las medidas se prolonguen más de tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que ocurra esta circunstancia, mientras se mantenga y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación.

 

  • Las reducciones de renta y de otras cantidades debidas por la parte arrendataria establecidas son efectivas a contar desde la fecha del requerimiento. Desde que reciba el requerimiento, la parte arrendadora debe abstenerse de emitir factura contra la parte arrendataria por el importe de la renta y otros gastos a cargo de esta hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.

 

Si te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto con nosotros a fin de informarte y negociar con la propiedad una rebaja de la renta.