Publicado el nuevo criterio técnico 101/2019

Publicado el nuevo criterio técnico 101/2019

Publicado el nuevo criterio técnico 101/2019

Publicado el nuevo criterio técnico 101/2019 sobre la actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de la jornada.

 

A fecha 7 de junio de 2019 se ha publicado el Criterio Técnico núm. 101/2019 dictado por la (ITSS) Inspección de Trabajo i Seguridad Social, que tiene como objetivo informar de los criterios que adoptará la Inspección de Trabajo en sus actuaciones inspectores en relación a aquellas empresas que no cumplan con la obligación de garantizar un registro de la jornada a sus trabajadores/as a partir del 12 de Mayo de 2019. El Criterio Técnico se refiere a los contratos de trabajo de jornada completa, sin perjuicio de lo que pueda indicar de forma concreta para las jornadas a tiempo parcial.

El registro de la jornada es una obligación

El empresario tiene la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada. Asimismo, el Criterio Técnico recuerda la vinculación que existe entre la necesidad de garantizar los debidos descansos de los trabajadores y la protección a la salud de estos.

¿Qué se debe registrar?

La jornada de trabajo (no la jornada efectiva) de forma diaria.

¿Qué no es necesario registrar?

Las interrupciones o pausas que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

¿Cómo y dónde se tienen que guardar los registros?

El criterio da por válido cualquier preservación: papel, electrónica…y no es necesario guardar la totalidad (suma) de los mismos.

¿Cómo y dónde se tienen que registrar los trabajadores?

Tiene que ser accesible, es decir, el registro debe situarse físicamente en el centro de trabajo y disponible para los trabajadores y la ITSS cuando así lo requieran. Para los trabajadores no existe obligación de entrega de una copia, pero si para la ITSS si lo solicita.

Destacar que el sistema mediante el cual se realice el registro debe ser negociado previamente y debe:

  • garantizar la fiabilidad y veracidad
  • ser un sistema objetivo
  • garantizar la no posible alteración de los datos a posteriori
  • respetar la normativa en materia de protección de datos.